DerechoExperto ICEL

Distintos animales domésticos como perros, loros, gatos y peces han acompañado a los seres humanos desde su existencia, pero es a partir de las últimas décadas, que hemos desarrollado ciertas sensibilidades, como un signo evidente de un cambio cultural en el que las mascotas comenzaron a considerarse animales de compañía y formar parte de nuestras familias. 

De esta forma, los vínculos afectivos con animales que aluden a su ternura y lealtad, han formado parte del proceso evolutivo de los seres humanos. Desde la antigüedad, los animales han sido respetados no solo como compañeros para la supervivencia y el trabajo, sino también como signo representativo de fuerza y protección hacia su entorno. 

La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México define a los animales de compañía como “todo animal mantenido por el humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y la de la comunidad”. 

De acuerdo con la Primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021 del INEGI, se determinó que el 73.4% de la población cohabita con mascotas; en el 69.8% de los hogares mexicanos se cuenta con algún tipo de animal de compañía y en total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas en el país: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad de otras mascotas. Sin duda los animales de compañía son una presencia importante en la vida de los hogares mexicanos. 

Las mascotas no solo se distinguen por los beneficios de acompañamiento, sino también, por los cuidados y protección de los derechos a los que son acreedores como seres vivos. Algunos de los ordenamientos jurídicos en México que protegen a los animales son: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley Federal de Sanidad Animal; Ley General de Vida Silvestre; Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y Ley Federal del Mar. 

Así mismo, el Gobierno de México, proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, como una estrategia para contrarrestar las cifras de abandono y maltrato animal, sucesos que comprenden una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional de los animales. 

Algunos de los derechos establecidos en dicha Declaración, son los siguientes: 

➢ Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. 

➢ Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

➢ En el caso de animales de compañía, además de los anteriores, tienen derecho a que la duración de vida sea conforme a su longevidad natural. 

➢ El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. 

➢ Los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre. 

Esta declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, posteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

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Mtra. Cecilia Pérez Ocampo. Experta ICEL.
Docente de la licenciatura en Derecho. 

 

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